Mi ideal político es el democrático. Cada uno debe ser respetado como persona y nadie debe ser divinizado.
lunes, 29 de agosto de 2011
viernes, 26 de agosto de 2011
Por: Johanna Nores Llave @jomeli17
-El mundo vive en incertidumbre producto de la crisis económica internacional, pero, ¿cómo hemos llegado a esta situación?
En el año 2008 el Sistema Financiero de Estados Unidos colapsó. Los bancos tuvieron una política de préstamos muy laxa; es decir, prestaron a muchas personas que a lo mejor eran de alto riesgo. Después los deudores (quienes se prestaron dinero para invertir) no pudieron pagar a los bancos. Y si los bancos no están funcionando por cualquier razón, entonces la economía se frena (porque se necesita de los bancos para pedirles préstamos y poner negocios).
-¿Qué ocurrió entonces?
Lo que se hizo fue inyectar millones de dólares a la economía (el gobierno de EEUU inyectó dos veces US$ 700 mil millones) y eso produjo una sensación inicial de que las cosas iban mejorando. Una vez que esta liquidez entra al sistema, temporalmente la economía aguanta.
-Es así como empiezan los problemas para Estados Unidos…
Sí. La mecánica fue así:
-¿Con quiénes se endeuda?
Hay dos grandes prestamistas: primero,
Y en los últimos 15 años, el gobierno chino y los inversionistas chinos compraron los bonos que Estados Unidos puso en venta. Entonces,China es el acreedor del mundo y EEUU es el deudor del mundo.
-Pero, ¿por qué la crisis se presenta ahora?
Cuando se diseñan los mecanismos de solución de la crisis, se tiene que tener mucho cuidado porque en esos mecanismos de salida puede estar gestándose la siguiente parte de la misma crisis.Cuando cae el sistema financiero de los EEUU, la salida fue ponerle liquidez, pero esa liquidez lo que hizo fue subir la deuda del gobierno (aparte de la que ya paga) pasando de crisis financiera a crisis fiscal (de deuda). En el 2010, el gobierno resistió un poco con la inyección de liquidez, pero en el 2011 reventó.
-¿Entonces si el gobierno de Estados Unidos está endeudado, ¿por qué aprobó elevar el techo de la deuda?
Una crisis de esta magnitud no ocurre desde 1930 (
Ahora el gobierno de los EEUU para poder endeudarse (esto es pedirle prestado dinero a
En esta ocasión el Estado decidió inyectar dinero, lo cual no está mal, pero debe ir con una reforma del sistema financiero que ataque un problema de insolvencia, no de iliquidez.
-¿Cuál es la diferencia?
A nivel personal, la iliquidez aparece por ejemplo cuando tú tienes un problema por un gasto extra que tienes en este mes y tienes que pedirle prestado dinero a alguien. La persona te presta porque sabe que tú tienes un trabajo para poder reembolsarlo. Ahí tú eres ilíquido.Pero el insolvente es aquel que pide prestado dinero y no tiene trabajo para poder pagarlo. Y el problema de la insolvencia no se ataca con inyectar liquidez.
-Se sabe que la economía de EEUU es insolvente, entonces ¿por qué se sigue aumentando el límite de la deuda si sabemos que eso no va a solucionar nada?
Esa es la misma pregunta que me hago yo. Lo que tendrían que hacer es tomar medidas drásticas tal como sucedió en el Perú en los años 80. En ese año, nuestro país se sobreendeudó y nosotros tuvimos que ajustarnos. Pero en el caso de EEUU hay temas políticos (desacuerdo entre demócratas y republicanos) y geopolíticos detrás.El punto es que se resisten a ajustarse.
-¿Qué implica ese ajuste?
Gastar menos para que puedas liberar recursos y pagar la deuda. Parte del acuerdo que se hizo cuando se elevó la deuda fue pedir al Gobierno que comience a bajar un poco su gasto. Pero el problema está en que el mercado ha considerado que ese pequeño ajuste en el gasto no es suficiente.
-El pasado cinco de agosto de la calificadora Standard & Poor's baja la calificación de Estados Unidos de AAA a AA+, ¿qué implica esta reducción?
Esto significa que es un “poquito” más riesgoso prestarle dinero a Estados Unidos. Si AAA era como sacarse un 20 en el examen, AA+ es como sacarse un 17. -Pero igual es buena nota- Sucede que EEUU desde hace 75 años siempre se sacó 20 y es una gran potencia mundial.
-¿Existe peligro de una nueva recesión en Estados Unidos?
Sí. Los expertos dan una probabilidad de un 40 % para que haya una recesión (tasa de crecimiento negativa). Esa cifra es altísima. Lo que antes era inimaginable ahora es bien probable. Pero aún así se estima que EEUU va crecer 2% o tal vez menos.
-¿Cuánto puede durar la crisis?
No se puede precisar, pero a opinión personal esta crisis va a durar mucho. Es cuando uno tiene una deuda enorme, la cual demora en arreglar.
Entonces si EEUU no puede ser la economía que jale a toda la economía mundial pensemos en otros países de Asia (Korea,
-Actualmente, ¿cómo se expresa la crisis en Estados Unidos?
EEUU tiene varios problemas en forma simultánea. Primero tiene unproblema fiscal, que viene desde el gobierno de Bush (ha venido gastando por encima de sus ingresos). En segundo lugar tiene un problema externo. EEUU importa mucho más de lo que exporta, entonces cada vez salen más dólares de la economía. Esos dos problemas combinados hacen que la economía estadounidense no pueda crecer tanto como se quisiera.
-De otro lado, ¿qué ocurre con Europa?
Cuando ocurre la crisis de EEUU, Europa entra en recesión. Esto, por las relaciones comerciales que existen entre ellas. Entonces, al igual que EEUU, Europa diseña los famosos programas de estímulos económicos. Pero también se endeuda, y básicamente con China.
-China es el primer exportador del mundo, ¿qué pasa si ningún país le paga?
Ese es el problema. China es el primer prestamista de todos los demás países, pero si los demás países no pueden pagarle, China entra en problemas. Y si China entra en problemas va a tener que producir menos, y si produce menos va dejar de comprar al mundo lo que siempre ha comprado. En el caso peruano, comprarían menos metales, textiles y productos agroindustriales.
-¿Y por qué China presta sin ningún tipo de garantía?, ¿acaso no existe algo así entre los países?
Lo que pasa es que a nivel internacional hay un viejo debate en la economía respecto de si los Estados pueden quebrar o no. Imagínate un Estado quebrado, ¡no puede quebrar un país! En mi opinión,debería crearse un sistema para que los gobiernos den garantías, porque si seguimos así, no vamos a ningún lado.
-¿Qué países estás atravesando problemas financieros?
-¿Cuál es la implicancia social de la crisis?
Problemas similares se están presentando en Irlanda, España, Irlanda, en Londres… Y la consecuencia directa del desempleo es el aumento de la pobreza. Pero además hay otro problema. Como el gobierno está ajustándose para poder pagar el exceso de gastos que tuvo antes, se recorta el gasto social. Es decir, tienes más pobreza, más desempleo y menor gasto social, peor combinación.
jueves, 4 de agosto de 2011
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979 (HAYA DE LA TORRE) VS 1993 (FUJIMORI)

MODELO ECONOMICO
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 110.El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
PLURALISMO ECONOMICO
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 112. El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.
Artículo 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.szjnp
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 114.Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.
Artículo 115.La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
Artículo 117.El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país. El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
EXPROPIACION
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 125.La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad publicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
LIMITES AL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 127.La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 72°. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
DERECHOS LABORALES
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 48.El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley debidamente comprobada.
Artículo 44.La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios. También tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
SEGURIDAD SOCIAL
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 16.El Poder Ejecutivo señala la política nacional de salud. Controla y supervisa su aplicación. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud dentro de un régimen pluralista. Es responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atención integral de la salud a través de organismos públicos y privados, y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad. La ley norma su organización y funciones.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
CONSTITUCION DE 1979
Artículo 164.El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente.
Artículo 238.La Corte Suprema formula el proyecto de presupuesto de Poder Judicial.
Lo remite al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Sector Publico.
Puede sustentarlo en todas sus etapas.
El Presupuesto del Poder Judicial no es menor del dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes para el Gobierno Central.
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 90°. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.